32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente

Porque:

1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)

2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)

3. Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)

4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)

5. Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.

6. Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial  son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.

7. Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I)

8. Permite a la SEP imponer  lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)

9. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar,  por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI)

10. Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)

11. Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)

12. No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)

13. En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.

14. Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.

15. Sustituye el Trabajo Docente  por el Servicio Profesional Docente.

16. Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.

17. Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.(Art. 84)

18. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo)

19. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto)

20. Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)

21. Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)

22. El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar  el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo)

23. Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.

24. Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70)

25. Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)

26. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)

27. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)

28. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)

29. Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)

30. Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)

31. Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76)

32. La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80)

Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx
Twitter: @Manuel_FuentesM

Recuerden compañero que para poder debatir apropiadamente es aconsejable darle una leída a la ley del servicio profesional docente para que no los vaya a agarrar de bajada o con desconocimiento dejo el link para que lo bajen.

http://sdrv.ms/1dtOYZJ

¡Ni un paso atrás! ¡Hasta la victoria!

Asamblea región Ciénega

El día de ayer en asamblea realizada en la localidad de Ocotlán por la región Ciénega, se hicieron muchas propuestas de hacia donde debe de ir el movimiento, se recordó que este será larga y no se deberá caer en la desesperación de creer que pronto se ganara; las propuestas que se tomaron de esta reunión se darán a conocer con total trasparecía el día sábado en la megamarcha.

La región se alista para la próxima cita que se llevara acabo en la localidad de Jocotepec.

Marcha 21 de Septiembre

Compañeros la primer entrada es esta invitación a participar en la marcha en repudio a la reforma educativa pero sobre todo con la encomienda de hacer que el gobernador que debe servir al pueblo y no inversamente, establezca una controversia constitucional contra la mal llamada reforma educativa.

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